Que incluye el numeral 4.3 PLANIFICACION.

PLANIFICACION. 

Esta nueva cláusula establece que la organización debe establecer acciones para manejar sus aspectos ambientales significativos, sus obligaciones de cumplimiento y sus riesgos y oportunidades. Para ello debe integrar las acciones dentro de los procesos del sistema de gestión ambiental y evaluar posteriormente la eficacia de dichas acciones. En este proceso de planificación, la organización debe considerar tanto requisitos operacionales y de negocio como sus opciones tecnológicas y financieras de la empresa.

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