Que incluye el numeral 4.3 PLANIFICACION.
PLANIFICACION.
Esta
nueva cláusula establece que la organización debe establecer acciones
para manejar sus aspectos ambientales significativos, sus obligaciones
de cumplimiento y sus riesgos y oportunidades. Para ello debe integrar
las acciones dentro de los procesos del sistema de gestión ambiental y
evaluar posteriormente la eficacia de dichas acciones. En
este proceso de planificación, la organización debe considerar tanto
requisitos operacionales y de negocio como sus opciones tecnológicas y
financieras de la empresa.
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